Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 03 de marzo de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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00:05 / 03 de marzo de 2019
En el festejo del Jueves de Comadres, un grupo de activistas por el No (a la reelección de Evo Morales) se arrimaron a la plaza Murillo para lanzar varias consignas, aunque no cantando coplas como es costumbre en esta fiesta. Una de sus arengas planteaba la abrogación de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) por su “carácter antidemocrático”. Algunas señoras estaban disfrazadas de cholas y era difícil discernir si se trataba de una suerte de gesto irónico a la base social femenina del MAS o en una manifestación de subordinación o extravío identitario. O simplemente porque en Carnaval se invierten los roles; las damas se visten como sus sirvientas y los trabajadores se disfrazan de doctorcitos.
El Carnaval no es motivo de interés de estas líneas, sino esa consigna que cuestiona la LOP puesto que refleja la ausencia reflexión y análisis sobre los efectos de esta norma.
Al respecto, me interesa destacar que el objetivo general de la LOP es impulsar la democracia interna en las organizaciones políticas, una tarea pendiente desde el fracaso de la Ley de Partidos de 1999. Es evidente que el MAS utilizó su mayoría parlamentaria para aprobar la LOP y establecer la realización de elecciones primarias para la definición de candidaturas en los comicios generales de octubre próximo. El objetivo indirecto era la inscripción de Evo Morales y su habilitación formal para poner en evidencia la supremacía de la sentencia constitucional 0084 de noviembre de 2017 —que establece la reelección indefinida— sobre el referéndum de 2016. Es decir, la implementación de una norma que incide la estrategia de los actores políticos fue el resultado de un cálculo específico y no de un diseño institucional, por eso sus consecuencias son imprevisibles. Empero es necesario resaltar que, normativamente, la LOP promueve la democracia interna y la democracia intercultural, aunque fácticamente incentiva la restitución de la centralidad de los partidos en el sistema de representación política.
En primer lugar, la implementación inmediata de la norma no tuvo efectos positivos porque los partidos tuvieron que encarar tareas de reinscripción de militantes en situación de emergencia y este proceso puso en evidencia la debilidad institucional de la mayoría de las fuerzas políticas. Algo similar aconteció con la democracia interna, puesto que al no registrarse más de un binomio no hubo disputa entre tendencias como expresión de pluralismo político, uno de los principios reconocidos por la LOP.
En segundo término, la LOP distingue tres tipos de organización política y establece sus ámbitos de acción en diversas escalas. Los partidos son de “alcance nacional”, las agrupaciones ciudadanas tienen “alcance departamental o municipal” y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen “alcance departamental y municipal”. Esta delimitación de espacios implica una restitución de facto de la centralidad de los partidos porque son los únicos actores políticos que tienen presencia en la dimensión horizontal de la distribución del poder (Órgano Ejecutivo y Legislativo) y pueden tenerla en los niveles subnacionales, es decir, son susceptibles de concentrar la representación política.
Así, después de 20 años, el sistema de partidos vuelve a ocupar un lugar central en el régimen político pero en una coyuntura de desconfianza generalizada en la representación política. O sea, hay mucha tela para cortar… después de ch’allar.
*es sociólogo. www.pieb.combo/blogs/mayorga/mayorga
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